Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34025
Clave: VI-TA-2aS-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
DE SU EJECUCIÓN ES IMPROCEDENTE.- La cancelación de la patente de un agente aduanal reviste el carácter de un acto administrativo, cuya ejecución sólo se prolonga en el tiempo, tratándose del inicio del procedimiento de cancelación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, párrafo cuarto, de la Ley Aduanera, cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente, es decir, que en la fase administrativa es posible suspender provisionalmente el acto, lo que no ocurre cuando transcurrido el término de cuatro meses, la autoridad no emite la resolución correspondiente, caso en el que el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento, resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva, ello de conformidad con lo señalado en el párrafo séptimo, del artículo 167, de la citada Ley Aduanera; razón por la cual, cuando se actualiza ese supuesto, se está en presencia de un acto que se ha ejecutado en un solo momento, el de cancelación misma de la patente de agente aduanal. En ese supuesto, contra el acto que cancela la patente de un agente aduanal será improcedente conceder la suspensión, toda vez que se trata de un acto consumado, por lo que de concederla se estaría dando efectos restitutorios. Por otra parte, de concederse la suspensión; se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, puesto que dicho agente estaría en posibilidad de continuar realizando las actividades propias de su función, cuando la cancelación obedece a actos efectuados en contravención de la Ley. (7)
Recurso de Reclamación Núm. 25870/07-17-09-7/623/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 475