Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34027
Clave: VI-TASR-II-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
Cuando el sello de recibido que ostenta el escrito que contiene el recurso es confuso, borroso, ilegible, etc., en cuanto a la fecha de recepción, o en el mismo sello aparecen dos fechas diferentes, en tanto que tal error es imputable al Encargado de la Oficialía de Partes de la autoridad, y como su improcedencia no es absolutamente clara, el recurso debió admitirse a trámite ante la falta de elementos ciertos para determinar su oportunidad, por equidad, y a fin de no dejar en estado de indefensión al recurrente, tomando en cuenta la fecha de presentación mas favorable a éste, máxime que en el juicio de nulidad la autoridad no rindió prueba alguna para demostrar de manera fehaciente que el recurso se presentó extemporáneamente, pues si la autoridad dice haber recibido dicho recurso fuera del término legal, esto constituye una afirmación sobre hechos propios que está obligada a probar como lo prevé el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12751/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 478