Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34028
Clave: VI-TASR-XXI-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
AYUDAS PAGADAS EN EFECTIVO AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
PREVISIÓN SOCIAL.- PARA QUE SE CONSIDEREN INGRESOS EXENTOS, DEBE ACREDITARSE QUE ESE RECURSO FUE EFECTIVAMENTE DESTINADO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE ESA NATURALEZA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002.- En términos de la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos percibidos por concepto de previsión social consistente en subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, o actividades culturales y deportivas, son ingresos exentos para el trabajador, así como otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo; sin embargo, tratándose de ayudas por concepto de previsión social otorgadas en efectivo al trabajador vía nómina, para considerarlas prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y por ende, como un ingreso exento, sin importar el título con el que el patrón las nombre, (ayuda de despensa, ayuda cultural y deportiva y ayuda de becas educacionales) es necesario que se pruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para obtener alguna prestación de previsión social, es decir, que se acredite el vínculo entre el ingreso en efectivo percibido por el trabajador, con la existencia de la prestación por la que se otorgó, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21619/06-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 480