Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34029
Clave: VI-TASR-XXI-3
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PÚBLICA.- CASO EN QUE ES INCOMPETENTE.- Los Titulares de las Áreas de Responsabilidades, de la Secretaría de la Función Pública, por regla general son competentes para tramitar y resolver los procedimientos administrativos y para imponer sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas, en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, sin embargo, si en las actuaciones del procedimiento el funcionario referido cita como fundamento el numeral 64, fracción I, inciso 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2003, y la actora acredita que el procedimiento fue iniciado por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 25 del Reglamento en cita, se tiene como consecuencia que el Titular del Área de responsabilidades es incompetente para tramitar el procedimiento de sanción, dado que conforme al precepto reglamentario citado, este último funcionario no es competente pues en éste caso corresponde imponer la sanción a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en el ámbito de sus atribuciones. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30320/06-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 481