Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 56756 de 329607
Tesis
Registro digital: 34030
Clave: VI-TASR-XXI-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES
CENTRALES.- NO ES REQUISITO INDISPENSABLE FUNDARLA.- Conforme al artículo 16 Constitucional y en concordancia con lo previsto por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, si bien constituye requisito legal que los actos de autoridad administrativa se encuentren debidamente fundados y motivados, siendo que en el caso de la competencia, se deben citar exactamente todos los preceptos legales que le confieran atribuciones al ente administrativo para emitir el acto, a nivel material, territorial, de grado, entre otros; lo cierto también es que tratándose de la competencia territorial de las autoridades administrativas centrales, ello no es un requisito indispensable, dado que es evidente que al tratarse de una autoridad de carácter central, su competencia por regla general es a nivel federal, es decir, en todo el territorio nacional; por lo que no resulta indispensable que se cite precepto legal alguno que le confiera dicha competencia, pues se entiende que no podría tener otra competencia territorial que no fuera la de nivel nacional, porque no se trata de una unidad administrativa regional, estatal o municipal, la cual sí requiere una circunscripción territorial específica, y por tanto, un precepto que le confiera dicha competencia, a fin de garantizar certeza jurídica al particular. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35650/07-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 482