Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34032
Clave: VI-TASR-XXXVII-10
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
SOBRE LA RENTA SE OBTUVO SALDO A FAVOR, AÚN CUANDO DICHO MONTO DEL SALDO SE HAYA INCREMENTADO, POR AUMENTO EN DEDUCCIONES, APLICADAS EN CONSECUENCIA Y EFECTOS DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.- Para determinar la procedencia del pago de actualización y pago de intereses conforme a los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, es importante determinar si la devolución solicitada, corresponde a un pago indebido o las cantidades que conforme a las disposiciones fiscales procede su devolución, como es el caso de los saldos a favor en impuesto sobre la renta, pues atendiendo a estos conceptos se distingue la procedencia y fecha a partir de cuando se deben calcular los conceptos de actualización e intereses; en esa razón se hace indispensable recordar que en materia de impuesto sobre la renta los resultados fiscales, en que puede concluir un ejercicio, son los siguientes: 1.- Impuesto a pagar a cargo, calculado conforme al artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que esencialmente consiste, cuando se tuvieron más ingresos que deducciones y acreditamientos en el ejercicio; 2.- Pérdida fiscal, cuando se tuvieron más deducciones que ingresos en el ejercicio, conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 3.- Saldo a favor, cuando en el ejercicio tuvo más acreditamientos de pagos provisionales que se hacen a cuenta del ejercicio, el impuesto al activo, o cualquier otro concepto permitido por la Ley, que el impuesto que le correspondía pagar, conforme a los artículos 10, 14 primer párrafo y demás relativos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, esto es, cantidades que conforme a las disposiciones fiscales (ISR) procede su devolución.- Por tanto, si por el efecto y consecuencia que provoca una sentencia de amparo, consiste en que se le permita aumentar sus deducciones, esto es, que se disminuyera su base gravable (utilidad fiscal), pues el resultado que obtuvo la contribuyente, fue de saldo a favor, esto es, que no realizó pago alguno por concepto de impuesto sobre la renta, pues al aplicarse la deducción en el ejercicio en sus declaraciones complementarias, "incrementó su saldo a favor", por las cantidades que la autoridad ya autoriza su devolución, es claro que deriva de un saldo a favor, pues por el ejercicio no realizó ningún pago a cargo, esto es así, ya que el cálculo y procedimiento de ley, aplicando la deducción cuya norma que se lo impedía se determinó inconstitucional, obtuvo saldo a favor, esto es, cantidades sobre las cuales procede su devolución conforme a las disposiciones fiscales, y no pago de lo indebido pues por el ejercicio
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 485