Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34033
Clave: VI-TASR-XXXVII-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
MERCANCÍA ES EL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CONFORME AL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA, LA CUAL HACE LAS VECES DE ACTA FINAL.- El artículo 155 de la Ley Aduanera, dispone que si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya estancia en el país no se acredita, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio, y el acta de embargo, es decir, el acta parcial de inicio, ya que fue en ésta en donde se llevó a cabo el embargo precautorio de la mercancía de procedencia extranjera, que hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas, que una vez desahogadas las pruebas se dictará la resolución, determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, motivo por el cual el verificador no tiene que levantar ninguna otra acta circunstanciada para poder emitir su dictamen técnico de clasificación arancelaria. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3556/07-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 486