Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 56751 de 329607
Tesis
Registro digital: 34035
Clave: VI-TASR-XXXVII-13
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
ACTOS DE FISCALIZACIÓN SOBRE MISMOS HECHOS Y EJERCICIO FISCAL
CONSTITUYEN FACULTADES DISCRECIONALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Las facultades a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, son facultades discrecionales, por lo que no existe violación alguna en contra de la accionante del juicio si anteriormente a la visita domiciliaria practicada a esta última, la autoridad fiscalizadora había ejercido la facultad prevista en la fracción IV, relativa a la revisión de dictamen formulado por contador público sobre los estados financieros de la contribuyente por el mismo ejercicio, pues dicha actuación no conlleva a ninguna ilegalidad en la resolución determinante con que culminó la visita domiciliaria al particular, ya que en ningún momento se llevó a cabo determinación o liquidación alguna de adeudo fiscal a su cargo con motivo de aquella facultad ejercida respecto del dictamen de contador público, más aún si dicha revisión se concluyó de manera anticipada dando por concluida la visita en cuestión, razón por la cual, no existe afectación en la esfera jurídica de la parte actora. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3297/07-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 488