Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 56732 de 329591
Tesis
Registro digital: 34038
Clave: VI-TASR-XXXVII-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
VALOR EN LA ADUANA DE VEHÍCULOS USADOS
CONFORME AL ARTÍCULO 78, TERCER PÁRRAFO DE LA LEY ADUANERA, EN VIGOR A PARTIR DE 2006, LA AUTORIDAD DEBE CONSIGNAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO NUEVO QUE SIRVE DE BASE PARA AJUSTAR EL VALOR EN ADUANA.- Si de conformidad con el artículo 78, tercer párrafo de la Ley Aduanera, la base gravable de los vehículos materia de un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuya legal estancia no fue acreditada, resulta de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectué la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior; sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%, entonces a fin de considerar ajustado a derecho el valor de la mercancía, la autoridad demandada debe proporcionar los datos del vehículo nuevo, cuyo valor consideró para aplicar el procedimiento, ello a fin de motivar su resolución y justificar que se trata de un vehículo de características equivalentes al del procedimiento, en acatamiento al numeral antes referido. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 573/08-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 490