Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34039
Clave: VI-TASR-XXXVII-17
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
SEGURO SOCIAL
PARCIALIDADES CUANDO SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE UN JUICIO.- El artículo 141 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala como excepción, a la autorización de pagos en parcialidades, que exista una resolución firme favorable al Instituto, por tanto, al haberse declarado el sobreseimiento de un juicio, tal pronunciamiento implica cesar el curso de un procedimiento al encontrarse una imposibilidad para su procedencia y análisis, lo cual se traduce en que la resolución impugnada haya quedado intocada; de ahí que el supuesto de excepción previsto por el referido numeral se surte, virtud a que el crédito impugnado permanece bajo la presunción de legalidad prevista por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, habida cuenta que no se demostró lo contrario, luego entonces, subsiste la resolución firme favorable al Instituto, como efectivamente lo prevé el artículo 141 en mención, de ahí que no proceda la autorización del pago en parcialidades. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 774/08-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 491