Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34040
Clave: VI-TASR-IX-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, cuando en las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al periodo del ajuste a dichos pagos, resulte un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de ese saldo y se efectúe la solicitud de devolución a más tardar en el mes siguiente de la primera mitad del ejercicio. Tomando en consideración lo anterior, para tener derecho a una solicitud de devolución correspondiente al impuesto al valor agregado relativa al periodo de enero a junio de 2002, el contribuyente debe presentarla, en el mes de julio de 2002, es decir, en el mes siguiente de la primera mitad del ejercicio, por lo que, si la presenta después de ese plazo, resulta legal que la autoridad estime improcedente la devolución de trato. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 873/07-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 493