Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34041
Clave: VI-TASR-XII-II-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
IMPRESIONES DE RESOLUCIONES CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DIGITALES, DEBERÁN CONTENER LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL FUNCIONARIO QUE LAS EMITIÓ.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 251, fracción XXVI, de la Ley del Seguro Social, es facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social, emitir y notificar la cédulas de liquidación de cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso.
Esto implica que, el citado instituto, bien puede entregar al contribuyente, cédulas de liquidación en dispositivos digitales y, cuando exista alguna controversia al respecto, puede imprimir la información contenida en ese documento, a efecto de acreditar su determinación, tal como acontece en el caso de las consultas de liquidación EMA o RCV emitidas en CD.- Por su parte, el artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, reconoce dos formas en que pueden constar los actos administrativos dictados por las autoridades fiscales, a saber: en documento impreso o digital; pero en su fracción V, señala que los actos impresos deberán estar firmados de manera autógrafa por el funcionario que los emitió y que las resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Ahora bien, de la interpretación armónica del precepto legal arriba mencionado, resulta que si bien es cierto que las autoridades dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de acreditar la legalidad de las cédulas de liquidación de cuotas emitidas en CD, válidamente pueden presentar en el juicio contencioso administrativo federal, la impresión de la consulta de liquidaciones emitidas EMA o RCV en CD, también es cierto que esa documental debe contener la firma electrónica avanzada del funcionario que las emitió, toda vez que el acto administrativo del que procede, consta en un documento digital como lo es el CD. De ahí que si la parte actora, niega que la liquidación emitida en CD, ostenta la firma del funcionario que lo emitió, la demandada se encuentra obligada acreditar que el documento digital que contiene la liquidación de cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez sí contiene la firma electrónica del funcionario que la emitió. (16)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 494