Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34044
Clave: VI-TASR-XVI-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
VEZ QUE EFECTUÓ LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NO ENCONTRÓ OBJECIÓN ALGUNA PARA LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES.- De lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que una vez que las autoridades han procedido a la revisión de la documentación aportada por el contribuyente a fin de que le devuelvan las cantidades que solicitó, esta puede realizar la devolución en una cantidad menor a la solicitada, considerando que la cantidad no devuelta es la negada. Lo anterior deja de manifiesto que si la autoridad ya realizó la revisión de la documentación relacionada con la solicitud de devolución, y no tiene objeción respecto de algunas de las cantidades solicitadas, ésta debe devolverlas o hacer un pronunciamiento respecto de esa parte que no representó una objeción, negativa o rechazo de la solicitud, puesto que se supone que ya tuvo los elementos suficientes para haber llegado a la determinación de si procedía o no la solicitud, dejando de lado tan solo las cantidades que la autoridad consideró improcedentes. Siendo por ende, indispensable que esa parte de las cantidades ya revisadas que no representan objeción alguna, deben ser consideradas para ser devueltas al momento de emitir la resolución correspondiente y no dejarlas irresolutas hasta que se solventen las cuestiones que sí fueron materia de observación, ya que ningún sustento legal existe para condicionar la devolución de las cantidades que sí proceden, a que se aclaren o resuelvan las cuestiones relacionadas con las cantidades respecto de las cuales la autoridad consideró que no era pertinente la devolución. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1855/07-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 498