Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34045
Clave: VI-TASR-XVI-9
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA FORMULAR MÁS REQUERIMIENTOS EN TORNO A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
REQUERIMIENTOS EN TORNO A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- SI NO LOS EFECTÚA EN LA FORMA Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades a efecto de verificar la procedencia de la solicitud de devolución efectuada por los contribuyentes, pueden requerirle en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Asimismo pueden realizar un segundo requerimiento más, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. En esa virtud, se tiene que es claro que si es el caso que la autoridad al resolver sobre la solicitud de devolución no realiza los requerimientos en la forma y plazos establecidos en el precepto en comento, como lo es el requerir documentos estrictamente relacionados con la solicitud, dentro de los plazos de veinte o diez días según corresponda, en consecuencia de ello, precluye la facultad que tiene para hacerlo y de ahí que sea inaceptable que posteriormente aduzca error en el tipo de solicitud de datos efectuada o falta de sanción legal para hacerlo fuera del plazo previsto para ello, para pretender realizar de nueva cuenta requerimientos, toda vez que los lineamientos del precepto son claros en establecer los modos y tiempos en que la autoridad debe actuar, sin que de forma alguna se desprenda la posibilidad de volver a realizar requerimientos posteriormente. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1855/07-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 499