Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34050
Clave: VI-TASR-XLI-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
INCOMPETENTE PARA CONTROLAR A LOS MICRO-GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, TODA VEZ QUE DICHA FACULTAD ESTÁ RESERVADA A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX-G Constitucional, es facultad del Congreso de la Unión expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, en tanto que el artículo 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente, dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en dicha ley y en otros ordenamientos legales; por último, el artículo 48, último párrafo, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reserva a las autoridades ambientales de las entidades federativas la facultad de inspeccionar y controlar a las personas físicas o morales, que estén clasificadas como micro-generadores de residuos peligrosos; por lo tanto, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente es una autoridad incompetente para ejercer sus facultades de inspección a las personas que estén consideradas como micro-generadores de residuos peligrosos, habida cuenta de que, atendiendo al principio de concurrencia de facultades, el control de dichas personas está expresamente reservado a las autoridades ambientales de las entidades federativas. (25)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/08-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 507