Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34052
Clave: V-TASR-XXXI-3192
Época: Sexta Época
Materia(s): ADUANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
CARTA DE PORTE
RESPONSABILIDAD DE QUIEN TRANSPORTA LA MERCANCÍA, PERO NO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LA INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA AL PAÍS.- La carta de porte es un documento mercantil que ampara la prestación del servicio de transporte y, consecuentemente la tenencia de la mercancía con tal propósito; por tanto, exhibida en el procedimiento administrativo con el fin de acreditar la legal estancia de la mercancía en el país, permite acreditar la responsabilidad del transportista como tal, pero no es suficiente para determinar la responsabilidad solidaria del transportista para el pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias o los que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción, porque, si bien, los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, sólo están obligados por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. Sin embargo, en la última parte de la fracción III del artículo 53 de la Ley Aduanera, establece que en los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten; por lo que, si la empresa transportista acreditó la legal estancia en el país de las mercancías, al exhibir la carta de porte que amparaba la mercancía embargada, no existe justificación para la determinación de la responsabilidad solidaria, en términos del artículo 106, fracción II, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, pues al exhibir la carta de porte no solo acredita la prestación del servicio, sino que ampara la tenencia de la mercancía, lo que obliga a la autoridad a darle el debido valor probatorio a la citada carta de porte. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1049/07-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 512