Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34054
Clave: V-TASR-XXXIX-3194
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN PRIMERA ALMONEDA, EXCEPTO CUANDO SE ALEGUE QUE EL CRÉDITO SE HA EXTINGUIDO.- Acorde a la hipótesis normativa prevista en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, el plazo para interponer el recurso de revocación es de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del acto impugnado; sin embargo, dicha regla admite como excepción la prevista en los artículos 127 y 175 del citado Código (vigente a partir del 29 de junio de 2006), de los cuales el primero de ellos dispone, entre otros supuestos, que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la misma. Por tanto, si bien es cierto que los actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, pueden impugnarse a través del invocado recurso de revocación en términos del citado artículo 117, fracción II, inciso b), del código tributario, también lo es que cuando, sólo se alegue que éstos no se han ajustado a la Ley, conforme a lo previsto en artículo 127 en correlación con el 121, del citado ordenamiento legal, el recurso sólo podrá hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la misma. Situación que no acontece cuando se alegue que el crédito exigido se ha extinguido, en cuyo caso el recurso se interpone en términos de la fracción II, inciso a), del numeral 117 y por tanto el término para su interposición es el previsto en multicitado ordinal 121. (29)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3008/07-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 516