Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34056
Clave: VI-J-SS-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
DIARIOS OFICIALES DE LA FEDERACIÓN DE 28 DE MARZO DE 1990 Y 4 DE MAYO DE 1992.- SON CRITERIOS DERIVADOS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- Conforme al artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, altamente riesgosas, se llevará a cabo con apego a lo dispuesto por esa Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 146 de ese ordenamiento. Ahora bien, quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán formular y presentar a la hoy Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de esa Secretaría y a las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. Conforme a dicho ordenamiento legal se publicaron los listados de actividades altamente riesgosas, que constituyen criterios obligatorios, expedidos por dependencias de la administración pública federal. El primer listado publicado el 28 de marzo de 1990 corresponde a aquellas actividades en que se manejan sustancias tóxicas, en el segundo listado publicado el 4 de mayo de 1992, incluyó a las sustancias inflamables y explosivas, por lo que dichos listados constituyen criterios obligatorios; sin embargo, éstos no son de los comprendidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta última Ley, en donde se precisa su objeto, comprende a las materias de metrología, normalización, certificación, acreditamiento y verificación, no así a criterios que contienen los listados referidos, y si bien el último párrafo del artículo 40 de ese ordenamiento hace alusión a criterios, reglas, instrumentos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias, ello es en relación a las materias y objetivos consignados en dicha Ley, características que no tienen los listados de actividades altamente riesgosas, pues éstas se emitieron con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (2)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 25