Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 262 de 273
Mostrando solo tesis del 01/05/2003
Tesis
Registro digital: 34058
Clave: VI-J-SS-8
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
EXCITATIVA DE JUSTICIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- El artículo 236 del Código Fiscal de la Federación, establece en la parte conducente que: "La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala, dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se cierre la instrucción del juicio. Para ese efecto, el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de la instrucción (...)". Por su parte el artículo 240 del mismo Código señala al respecto: "Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en este Código". Ambos preceptos se encuentran dentro del Capítulo IX, del Título VI del cuerpo legal citado, denominado "De la Sentencia", de donde resulta que, la excitativa de justicia procede sólo si el proyecto no elaborado, se refiere a las sentencias que deben emitirse después del cierre de la instrucción y no a las sentencias interlocutorias que no requieran para ser elaboradas, que esté concluida la instrucción. (4) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/46/2008) PRECEDENTES: V-P-SS-263 Juicio No. 122/01-05-01-3/672/01-PL-11-03.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de febrero de 2002, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Esther Méndez Serrato. (Tesis aprobada en sesión privada de 8 de noviembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 208