Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34065
Clave: VI-P-SS-51
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
ORDEN DE DEPORTACIÓN. NO LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE NIEGA CAMBIO DE CARACTERÍSTICA Y CALIDAD MIGRATORIA A UN EXTRANJERO Y SE ORDENA A ÉSTE QUE ABANDONE EL PAÍS EN EL PLAZO DE 30 DÍAS
NIEGA CAMBIO DE CARACTERÍSTICA Y CALIDAD MIGRATORIA A UN EXTRANJERO Y SE ORDENA A ÉSTE QUE ABANDONE EL PAÍS EN EL PLAZO DE 30 DÍAS.- Si el actor argumenta, esencialmente, que debe declararse la nulidad de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, porque en ésta no se citó el precepto legal que prevé la supuesta deportación ordenada en la mencionada resolución, mientras que en dicha resolución se resolvió negar al actor su regularización que solicitó a través del cambio de su característica y calidad migratoria, ya que se encuentra de manera ilegal en el territorio nacional desde cierta fecha, y como consecuencia de tal estancia ilícita se le ordenó abandonar el país en el plazo de 30 días naturales, con fundamento en los artículos 37 fracción VI, 43, 59 y 119 de la Ley General de Población, y 106 de su Reglamento; entonces, el concepto de impugnación es infundado, dado que los preceptos legales invocados justifican plenamente la determinación de la autoridad de negar la regularización migratoria que se solicitó, así como la orden de abandonar el país, máxime cuando es improcedente la solicitud citada, porque la misma se planteó cuando la actora se encontraba de manera ilegal en el territorio nacional, y dicha situación no es desvirtuada por la misma, ya que la consecuencia de dicha estancia ilegal, es que el actor abandone el país. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36985/05-17-04-1/534/07-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 167