Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34066
Clave: VI-P-SS-52
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. CASO EN EL QUE SE ENCUENTRA FACULTADA PARA NEGAR EL CAMBIO DE CARACTERÍSTICA Y CALIDAD MIGRATORIA QUE SOLICITE UN EXTRANJERO, ASÍ COMO PARA ORDENAR A ÉSTE QUE ABANDONE EL PAÍS
PARA NEGAR EL CAMBIO DE CARACTERÍSTICA Y CALIDAD MIGRATORIA QUE SOLICITE UN EXTRANJERO, ASÍ COMO PARA ORDENAR A ÉSTE QUE ABANDONE EL PAÍS.- Del contenido de los artículos 37 fracción VI, 43, 59, 119 de la Ley General de Población, y 106 de su Reglamento, se desprende que los extranjeros a los que se haya autorizado ingresar al territorio nacional, tienen la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en el permiso de internación, así como las previstas en la normatividad jurídica de la materia; desprendiéndose también que la Secretaría de Gobernación tiene facultades para negar a los extranjeros la entrada al país, la permanencia en él, y el regreso al mismo; así como para negar a éstos el cambio de característica y calidad migratoria; lo que denota claramente, que la autoridad competente está facultada para negar el cambio de la característica y calidad migratoria, así como para negar la permanencia en el país, si el extranjero incumple con algunas de las condiciones establecidas en el permiso de internación o las leyes y/o reglamentos en materia de migración, de ahí que si un extranjero permanece en el territorio nacional después de fenecido el plazo autorizado, resulta evidente que se ubica en las hipótesis señaladas, y por consiguiente la autoridad puede válidamente en el ejercicio de sus facultades, negar el cambio de la característica y calidad migratoria que, en su caso, solicite el extranjero, y en consecuencia de ello ordenar a éste que abandone el país, por ser un efecto lógico ante el incumplimiento de las obligaciones a las que se sujetó al ingresar al país. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 36985/05-17-04-1/534/07-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 168