Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34067
Clave: VI-P-SS-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
TRANSCURSO DE CINCO AÑOS.- ES NECESARIO QUE EXISTA UN AVISO DE LA AUTORIDAD PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior establece que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo se hayan iniciado los procedimientos de revisión o examen de vigencia de dicha cuota. En el último párrafo de dicho precepto se previene que en caso de que no se haya iniciado alguno de esos procedimientos, la Secretaría de Economía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, la que deberá notificarse a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Lo anterior significa que las cuotas compensatorias no se eliminan de manera tácita por el transcurso del tiempo mencionado, ya que si durante dicho tiempo no se inician los procedimientos de referencia, debe existir un aviso expreso sobre la eliminación de dicha cuota, emitida por la autoridad correspondiente y publicada en el Diario Oficial de la Federación. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28806/04-17-02-2/872/07-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 179