Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34068
Clave: VI-P-SS-54
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
AÑOS, SI ANTES DE CUMPLIRSE DICHO TÉRMINO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN O EXAMEN DE VIGENCIA.- El artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior establece que las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. El artículo 70 de dicha Ley previene que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría de Economía haya iniciado un procedimiento de revisión o un examen de vigencia de la cuota compensatoria. Que en caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, la que deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento, por lo que si queda acreditado en un juicio contencioso administrativo que una resolución que impone una cuota compensatoria fue revisada antes de concluir el término de cinco años, es evidente que la misma no queda eliminada por el simple transcurso de dicho término, ello atendiendo a que conforme lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley en cita, la revisión de cuotas compensatorias debe realizarse anualmente a petición de parte interesada o en cualquier tiempo de oficio por parte de la Secretaría y las resoluciones correspondientes a dichas revisiones pueden confirmar, modificar o revocar dichas cuotas. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28806/04-17-02-2/872/07-PL-07-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 180