Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34071
Clave: VI-P-1aS-57
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
IMPROCEDENTE.- El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir, por concepto de pago de lo indebido, contra las cantidades que estén obligados a pagar por concepto de adeudos propios, cuando éstos hayan quedado firmes. Se considera que, la autoridad hacendaria actuó en contravención de lo dispuesto por el precepto citado, sí llevó a cabo la compensación de oficio, respecto del saldo a favor que tenía el solicitante de la devolución, contra créditos fiscales determinados a cargo de un contribuyente distinto, porque va en contra de lo dispuesto por el numeral en comento, pues éste claramente señala que las autoridades únicamente podrán llevar a cabo la compensación de oficio, respecto de adeudos propios del contribuyente que tiene el saldo a favor. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10333/06-17-08-3/198/08-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 210