Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34073
Clave: VI-P-1aS-59
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. SU LEVANTAMIENTO SE TRADUCE EN ACTO DE MOLESTIA, POR TANTO DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA
LEVANTAMIENTO SE TRADUCE EN ACTO DE MOLESTIA, POR TANTO DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA.- Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, los actos de autoridad que causen molestia a los particulares deben ser emitidos por una autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En ese contexto, los actos de molestia deben ser entendidos como aquellos que establecen una medida que temporalmente cambia la situación jurídica que prevalecía con anterioridad, en tanto se decide si procede o no un acto definitivo; asimismo, si el acto de molestia proviene de una autoridad y produce una afectación en la esfera jurídica de los particulares, debe estar fundado, esto es, que en el mismo se señalen los preceptos legales específicamente aplicables al caso, e igualmente motivado, es decir, expresar las circunstancias de hecho que al encuadrar en los supuestos normativos de los preceptos que se invoquen, den como resultado la adecuación entre las circunstancias del caso concreto y la fundamentación legal. Ahora bien, tratándose del acta de muestreo de mercancía de difícil identificación, se estima que la misma afecta la esfera jurídica del particular, por tanto constituye un acto de molestia, que como tal, debe reunir los requisitos de legalidad exigidos por el artículo 16 Constitucional, habida cuenta la trascendencia que tal actuación reviste para la emisión de la resolución final. En efecto, el hecho de que el acta de muestreo forme parte del procedimiento del cual deriva la determinación de créditos, al ser uno de los diversos actos, que en su conjunto, constituyen el cause legal seguido por la autoridad aduanera para la realización de su actividad de comprobación, además de ser un medio para determinar la situación fiscal del particular en materia aduanera, lo configura como un acto de molestia. Lo anterior es así, porque el reconocimiento aduanero es un procedimiento específico, que tiene como fin el que la autoridad aduanera, en uso de sus facultades de comprobación, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento, concuerda fehacientemente con la mercancía objeto de la importación o exportación y, en su caso, determine las contribuciones causadas y las cuotas compensatorias correspondientes. Así, la diligencia que se constituye con el levantamiento del acta de muestreo, responde a un trámite en el que la autoridad administrativa toma muestras de la mercancía importada, presentada en el recinto fiscal, ante el apoderado del Agente Aduanal y/o representante o autorizado, con la presencia de dos testigos nombrados por
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 225