Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34074
Clave: VI-P-1aS-61
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
SURTE EFECTOS HASTA QUE SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA, POR LO QUE SI ÉSTA SE CONTROVIERTE EN AMPARO DIRECTO, LA MEDIDA CAUTELAR SE DEBERÁ SOLICITAR A LA LUZ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO.- La suspensión a que alude el Capítulo III, del Título II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo solamente surte sus efectos hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva del juicio, pues la medida cautelar únicamente tiene como finalidad la de conservar la materia de la controversia. En este sentido si un particular agota juicio de amparo directo en contra de la citada resolución, la medida cautelar del juicio contencioso administrativo no tiene el efecto de suspender actos de ejecución mientras se tramita y resuelve el juicio de garantías, pues derivado de lo establecido por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los diversos 170 y 173 de la Ley de Amparo, se debe tramitar una suspensión cuyo procedimiento se rige precisamente por la Ley de Amparo, y aunque sea competencia del propio
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 268