Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 56596 de 329652
Tesis
Registro digital: 34084
Clave: VI-P-2aS-90
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITA RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD FITOSANITARIAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD FITOSANITARIAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- El artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece la aplicación de medidas fitosanitarias, para prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades que afecten los recursos y ecosistemas forestales. Por lo tanto, si en el juicio contencioso administrativo, se solicita la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, derivada de una inspección en la que, al haberse advertido la existencia de plaga, se impusieron medidas fitosanitarias, la de aseguramiento precautorio y de tratamiento cuarentenario, consistente este último, en la fumigación del producto forestal de madera, con el fin de evitar la propagación de la plaga encontrada; tales medidas de seguridad no son susceptibles de suspenderse ante la existencia de un riesgo inminente de daño o deterioro al ecosistema del país y, por ende, a la colectividad, con la suspensión de tales medidas, cuyo perjuicio sería mayor que el que pudiera resentir con su aplicación el promovente del juicio. (20) Recurso de Reclamación Núm. 1792/07-18-01-8/84/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 341