Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34085
Clave: VI-P-2aS-91
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
EMITIDA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LA QUE SE ORDENA EL RETORNO DEL PRODUCTO FORESTAL A SU PAÍS DE ORIGEN.- Conforme a lo previsto por los artículos 120, 161, 162 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si bien, el particular sancionado conforme a las leyes ambientales, se encuentra obligado, no sólo a mantener el aseguramiento precautorio del producto forestal inspeccionado, hasta que la autoridad competente se lo ordene, manteniéndolo en las instalaciones conducentes, bajo el resguardo que le haya sido impuesto, así como llevar a cabo las medidas fitosanitarias correspondientes, implicando dichas medidas de seguridad, cuestiones de orden público e interés social, no menos lo es que, el retorno al país de origen del producto forestal maderable inspeccionado, puede ser suspendido, hasta en tanto la autoridad determine que dicho producto se encuentra libre de la plaga cuarentenaria que fuera encontrada y, hasta que se resuelva el juicio contencioso administrativo, en el que se determine en definitiva, si la actuación de la autoridad se ajusta a derecho o no. (21)
Recurso de Reclamación Núm. 1792/07-18-01-8/84/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 342