Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34087
Clave: VI-P-2aS-93
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
SUSPENSIÓN TEMPORAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. NO PROCEDE SI SE HA CONSUMADO EL ACTO
DE SERVIDORES PÚBLICOS. NO PROCEDE SI SE HA CONSUMADO EL ACTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción IX, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resulta improcedente la suspensión de la ejecución de un acto consumado de manera irreparable, en el entendido de que se está en presencia de un acto consumado cuando la ejecución del mismo ya ha sido llevada a cabo. En esta tesitura, si en el juicio contencioso administrativo se acredita que la sanción impuesta con base en lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión por el término de 30 días, ya se ejecutó, resulta incontrovertible que se está en presencia de un acto consumado, por lo cual deviene en improcedente la concesión de la suspensión solicitada por la demandante, ya que se violaría lo dispuesto por el referido artículo 28 y se le darían efectos restitutorios propios de la sentencia definitiva. (23) Recurso de Reclamación Núm. 1961/07-13-01-8/482/08-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 421