Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34097
Clave: VI-TASS-15
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
QUEJA. CUANDO RESULTE FUNDADA Y SE JUSTIFIQUE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMENTAR EN SUS TÉRMINOS LA SENTENCIA FIRME RESPECTIVA, SE DEBE ORDENAR QUE SE INSTRUYA EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO CORRESPONDIENTE
CUMPLIMENTAR EN SUS TÉRMINOS LA SENTENCIA FIRME RESPECTIVA, SE DEBE ORDENAR QUE SE INSTRUYA EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO CORRESPONDIENTE.- Si bien, en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, en donde se regula la tramitación y resolución de la queja, figura creada por el Legislador Federal para asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones de este Tribunal, no se prevé que cuando la misma resulte fundada por defecto en el cumplimiento de una sentencia firme y, se compruebe y justifique la imposibilidad de cumplimentarla en sus términos, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 197 del Código citado, se debe ordenar que se instruya el incidente de cumplimiento sustituto correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 258 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles. (1) Queja Núm. 4503/02-17-04-8/427/04-PL-06-04-QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 521