Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34098
Clave: VI-TA-1aS-4
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. ES ILEGAL LA DESIGNACIÓN DE LOS VISITADORES CUANDO LOS DATOS RELACIONADOS CON ÉSTOS SE ENCUENTRAN ASENTADOS CON LETRA DISTINTA AL RESTO DEL TEXTO DE LA ORDEN DE VISITA
VISITADORES CUANDO LOS DATOS RELACIONADOS CON ÉSTOS SE ENCUENTRAN ASENTADOS CON LETRA DISTINTA AL RESTO DEL TEXTO DE LA ORDEN DE VISITA.- Para que una orden de visita cumpla con la debida fundamentación y motivación a que hace referencia el artículo 16 Constitucional, en relación a la designación de visitadores, la autoridad deberá indicar, entre otros datos, el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, y al iniciarse en el domicilio fiscal de los contribuyentes, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, pero si en dicha orden los datos relacionados con los visitadores se encuentran asentados con letra distinta al resto del texto, hace presumir que el emisor había dejado en blanco dichos espacios, permitiendo que las personas que llevaron a cabo la diligencia los llenaran, autodesignándose para practicar la visita, lo cual transgrede en perjuicio del visitado la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, si el incumplimiento a esa formalidad obedece a una omisión de la autoridad, es inconcuso que a la demandante se le debe dejar en aptitud de que se haga sabedor de las personas a las que previamente se les facultó para ejecutar la orden, exigencia que no puede considerarse satisfecha por el simple hecho de que el visitador posea la orden respectiva y que en su momento se haya identificado como autorizado de la autoridad competente, pues de otra forma existe una incertidumbre e inseguridad para el particular de que la autoridad competente para disponer la visita domiciliaria haya sido quien la ordenó. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18821/05-17-08-4/1342/07-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 539