Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34099
Clave: VI-TA-1aS-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
SALA EN CUYA JURISDICCIÓN SE RADICÓ LA BOLETA DE INFRACCIÓN PARA SER CALIFICADA, Y A FALTA DE ESTE SEÑALAMIENTO DEBE ATENDERSE AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA LA SEDE DE LA AUTORIDAD QUE LEVANTÓ DICHA BOLETA.- Para efectos de determinar la Sala Regional competente para conocer del juicio contencioso administrativo en el que se impugne una multa impuesta por la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, deberá atenderse a la sede de la autoridad en la que se radicó la boleta de infracción para ser calificada y, en su caso, para imponer la multa correspondiente, y a falta de este señalamiento debe atenderse al lugar donde se encuentre la sede de la autoridad que levantó la boleta de infracción, la cual se señala en la parte denominada "Comisaría de Sector" del formato oficial, ya que por regla general la autoridad emite sus actos en su sede, sin que sea obstáculo para ello que la infracción cometida sea calificada vía Internet en la página web de la Secretaría de Seguridad Pública, ya que tal hecho no puede determinar la competencia territorial, en virtud de que el artículo 31 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 554