Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34103
Clave: VI-TA-2aS-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
PLAZO PARA CONCLUIR LA REVISIÓN DE GABINETE DE LOS DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO, SE INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA COPIA DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADA AL CITADO PROFESIONISTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004, dispone que las autoridades deben concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete de la contabilidad de los contribuyentes, dentro del plazo máximo de seis meses computados a partir de que se notifique, a éstos, el inicio de las facultades de comprobación, pudiéndose ampliar dicho plazo por seis meses más, por una ocasión, siempre que medie la notificación de la prórroga correspondiente con anterioridad a su vencimiento. Por lo tanto, tratándose de la revisión de dictámenes financieros formulados por contador público autorizado, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 42, fracción III, y último párrafo; 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, antes citado, y 55, de su Reglamento, se advierte que en este supuesto, el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se realiza cuando se haya notificado al contribuyente el primer acto de comprobación, lo cual ocurre en la fecha en que a éste se le notifica, la copia del requerimiento de información solicitada al contador público que haya formulado el dictamen de sus estados financieros. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33223/05-17-03-1/764/06-S2-06-02[09].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 567