Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34104
Clave: VI-TA-2aS-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
INGRESO POR CONCEPTO DE PAGOS QUE BENEFICIEN A UNA PERSONA, EVITÁNDOLE UNA EROGACIÓN. NO CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA OMISIÓN DE RETENCIÓN A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, AL NO ESTABLECERSE EN EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY DE LA MATERIA, LA BASE Y LA TASA CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN EN VIGOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001)
EVITÁNDOLE UNA EROGACIÓN. NO CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA OMISIÓN DE RETENCIÓN A UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, AL NO ESTABLECERSE EN EL ARTÍCULO 144 DE LA LEY DE LA MATERIA, LA BASE Y LA TASA CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN EN VIGOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001).- Las normas fiscales referidas al sujeto, objeto, tasa o tarifa, conforme al artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, son de aplicación estricta, lo que implica que dichas normas no pueden ser aplicadas por analogía o mayoría de razón, pues la contribución se determina aplicando la norma sólo cuando la situación de hecho encuadra plenamente con ella. En consecuencia, cuando existe una situación de hecho no regulada expresamente por la norma fiscal, en cualquiera de los elementos fundamentales de la contribución, su causación se hace jurídicamente imposible, pues ello implicaría realizar la aplicación extensiva, analógica o por mayoría de razón de una norma que en realidad se refiere a otro supuesto. Por tanto, tratándose del pago que beneficie a un residente en el extranjero, derivado de haberle evitado una erogación, es decir, por no haberle retenido el total del impuesto sobre la renta que en realidad le correspondía, aun cuando el artículo 144 de la Ley de la materia distingue al sujeto de la contribución, esto es, el residente en el extranjero, el objeto, que se encuentra dirigido al pago obtenido de fuente de riqueza en territorio nacional y derivado de haberle evitado a éste una erogación, lo cierto es que, dentro del Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta no existe precepto legal alguno que prevea cuál es la base del impuesto ni la tasa que deberá aplicarse, como tampoco la causa legal por la que un tercero debe pagar el gravamen, ni el momento en que deberá hacerlo, razón por la que el beneficio obtenido por el extranjero, derivado de habérsele evitado una erogación, no provoca la causación de tal impuesto. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33223/05-17-03-1/764/06-S2-06-02[09].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 568