Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34105
Clave: VI-TA-2aS-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
REGALÍAS POR LIBROS IMPRESOS, DE CARÁCTER CIENTÍFICO. NO SE ENCUENTRAN SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12, PUNTO 3, DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001)
ENCUENTRAN SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12, PUNTO 3, DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001).- Considerando el significado de las palabras: obra literaria, literatura, lengua, científico y ciencia, contenidas en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, se puede sostener que las obras escritas de carácter científico contenidas en un libro impreso, son obras literarias, ya que éstas tienen un contenido de creación intelectual que versa sobre un arte o ciencia. Esta proposición se confirma jurídicamente, con las definiciones que al respecto establecen los artículos 2, punto 1, del "Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" del 9 de septiembre de 1886, complementado y revisado en diferentes fechas y ciudades europeas; así como 2, de la "Convención sobre la Propiedad Literaria y Artística, suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional Americana", los cuales disponen que la expresión "obras literarias y artísticas" comprenden, entre otros documentos y formas de expresión, a los libros y producciones "en el campo literario, científico y artístico"; Convenios ambos, que al haber sido firmados y ratificados por México, son Ley Suprema en toda la Unión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional. Por tanto, si en el artículo 12, del Convenio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal, se establece que todos los pagos efectuados por concepto de regalías de un residente de un país contratante a un residente de otro país contratante, podrán estar sujetos a impuesto que no podrá exceder del 10%, (punto 2); que quedan comprendidos dentro del término de regalías, los derechos de autor sobre una obra literaria, artística o científica (punto 4); y, en su punto 3, que cuando los pagos por concepto de las citadas regalías, correspondan a derechos de autor de una obra literaria, sólo pueden ser gravados en el Estado contratante donde resida el autor beneficiario de tales regalías, pero sin definir el concepto de obra literaria, debe acudirse, en aplicación a lo previsto por el artículo 3, punto 2, de este último Convenio Internacional en cita, al significado que de tal expresión se contenga en la legislación interna. De
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 569