Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34107
Clave: VI-TASR-XXXI-18
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIONES DE CONSULTAS FISCALES DICTADAS CON POSTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2007, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA CONSULTA SE HAYA PRESENTADO CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA.- El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1 de enero de 2007, prevé que las respuestas recaídas a las consultas ya no serán obligatorias para los particulares, quienes sólo podrán impugnarlas cuando ellas sean aplicadas por las autoridades en una resolución definitiva que al efecto lleguen a dictar, lo que deja claro, que la simple resolución a la consulta hace improcedente su impugnación inmediata, dado que se requiere de un acto posterior, de carácter definitivo, en el que la autoridad aplique el criterio contenido en la consulta previamente resuelta, para poder impugnarla. Al respecto, se destaca que la aplicabilidad de dicho numeral, no quedó condicionada a la fecha de presentación de la consulta, ya que así no se previó en los artículos Transitorios del Decreto que lo reformó, sino a la época en que se emite la respuesta recaída a la consulta de que se trate, ello, porque se trata de una norma de procedimiento, en tanto que no regula aspectos de fondo. Por tanto, si en un juicio se impugna la respuesta recaída a la consulta, efectuada por la autoridad ya durante la vigencia del nuevo texto legal, queda evidenciada la improcedencia del juicio contencioso administrativo. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 197/08-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 572