Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34110
Clave: VI-TASR-XXXI-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
COMPETENCIA
El contrato de obra pública materia de un procedimiento de rescisión, para los efectos de la competencia de la autoridad, no puede crear y conferir competencia a una autoridad pues de aceptarse, se quebrantarían los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues dicho acto contractual no crea competencia para ninguna autoridad, puesto que ello únicamente es posible con un acto del Congreso de la Unión o del Presidente de la República, consecuentemente si la demandada pretende ejercer mediante un contrato de obra pública, una atribución de manera unilateral, sin el consenso del particular, determinando iniciar el procedimiento de rescisión del referido contrato, debe concluirse que tal actuación se torna ilegal y en consecuencia al ejercer una facultad de imperio que no esta prevista en la Ley o Reglamento, es acertado que no se analice el contrato que refiere en el acto de molestia, pues ello sería ilegal y contrario al principio de legalidad y seguridad jurídicas contenidos en los artículos 14, y 16 Constitucionales y 3º, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 378/08-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 576