Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34111
Clave: VI-TASR-VIII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
ORTOGRÁFICOS DENOMINADOS ASTERISCOS EN LAS NOTIFICACIONES NO VULNERAN DISPOSICIÓN LEGAL ALGUNA.- Si bien el notificador al practicar una diligencia, anota después de una palabra un asterisco, porque la información que se pretende proporcionar, por su amplitud no permite ser colocada en ese lugar por falta de espacio, y cuyo significado se precisa en otro lado de la misma acta; es indiscutible que tal señalamiento forma parte de ella, y por lo tanto no le depara perjuicio al actor ni mucho menos lo deja en estado de indefensión, al conocer íntegramente el significado del asterisco, el cual puede relacionar sin ninguna dificultad con la palabra o frase incompleta.
Por lo tanto, no puede alegar desconocimiento de la información detallada en el acta circunstanciada que se levantó para tal efecto. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3359/07-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 577