Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34112
Clave: VI-TASR-VIII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
AL INTERESADO, ES VÁLIDA SI SE INDICA LA RELACIÓN O VÍNCULO QUE GUARDA CON LA PERSONA BUSCADA.- Atendiendo a las características propias de las notificaciones personales en relación a las garantías de fundamentación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad, según lo dispuesto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los artículos 14 y 16 Constitucionales, cuando la diligencia de notificación se entienda con un tercero, debe asentarse entre otras circunstancias, la relación o vínculo que guarda la persona que atendió la notificación con el interesado, sin llegar al extremo de que dichos datos se deban demostrar, pues pasar por alto dicho presupuesto o relevar al notificador del cumplimiento de dicha formalidad indispensable para garantizar que la notificación se llevó a cabo conforme a los lineamientos que rigen el acto, podría llevar al caso de que la diligencia se entienda con quien no tenga relación o vínculo con la persona buscada y que no se garantice su entrega al destinatario, que es el fin que se persigue, por lo que, sin este requisito, dicha acta no se encontraría debidamente circunstanciada. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5632/07-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 577