Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34113
Clave: VI-TASR-XII-I-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
INDEMNIZACIÓN GLOBAL
OTORGARSE AL TRABAJADOR QUE NO TENGA DERECHO A PENSIÓN POR JUBILACIÓN, DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O INVALIDEZ, CUANDO SE SEPARE DEFINITIVAMENTE DEL SERVICIO.- De conformidad con los artículos 16, 21 y 87 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, el trabajador incorporado al régimen de dicho ordenamiento, deberá cubrir al Instituto una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de cotización que disfrute, de la cual el 3.50% corresponde a la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esa Ley; asimismo, que las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de dicha Ley cubrirán al Instituto, como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores, del cual el 3.50% corresponde a la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes, por último que el trabajador que no tenga derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, cuando se separe definitivamente del servicio, se le otorgará en sus respectivos casos, una indemnización global; esto es, que tanto los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esa Ley, se encuentran obligados a cubrir al Instituto determinado porcentaje para el pago de prestaciones como lo son jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, por lo que si el trabajador por determinada causa se separa en definitiva de su trabajo y no tiene derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, deberá de otorgársele una indemnización global de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la referida Ley, no siendo óbice el que la autoridad señale que el trabajador no demuestra haber realizado las aportaciones correspondientes, dado que el Instituto en términos del artículo 6º antepenúltimo párrafo de la multicitada Ley, se encuentra facultado para requerir a las dependencias y entidades a efecto de que le proporcionen los
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 579