Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34114
Clave: VI-TASR-XVI-11
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
ACUERDOS NO AUTOAPLICATIVOS
NO PROCEDE JUNTO CON LA ORDEN DE VISITA.- El artículo 2º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que procede el juicio de nulidad, en contra de entre otros actos, los acuerdos de carácter general, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Ahora bien, tomando en consideración que, los acuerdos autoaplicativos son aquellos que por su sola expedición o vigencia, ocasionan un perjuicio a los gobernados. Entonces, ese no es el caso, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de noviembre de 2005, pues con su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación, no causó efecto jurídico directo en los contribuyentes. Por ende, la única forma en que la parte actora lo puede impugnar, es junto con el primer acto de aplicación. Y si bien es cierto que, tratándose de una visita domiciliaria, es la orden de visita, en la que se efectúa el primer acto de aplicación, por ser el primero que se le notifica al contribuyente y en el que la autoridad fiscal se funda en dicho Acuerdo, se debe tomar en consideración que aquella no tiene carácter de resolución definitiva, por ende, para impugnar dicho acuerdo, se debe estar a lo que dispone el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquél, en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Ello es así, pues si bien, la orden de visita domiciliaria, constituye el primer acto de aplicación del acuerdo referido, también es cierto que, el particular tenía que esperar la conclusión del procedimiento de fiscalización, mediante la emisión de la resolución determinante de los créditos fiscales, a fin de que estuviera en condiciones de controvertir el acuerdo citado. Todo ello, ya que conforme al numeral 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 581