Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34116
Clave: V-TASR-VIII-3195
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
NOTIFICACIONES FISCALES PRACTICADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRATIVAS.- PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL NOTIFICADOR ENTREGUE EL ORIGINAL DEL ACTA CORRESPONDIENTE.- Para la validez de las notificaciones practicadas por las autoridades administrativas, no se requiere que a la persona notificada se le entregue en original con firma autógrafa, el acta circunstanciada que con motivo de dicha diligencia se levantó, en razón a que, el Código Fiscal de la Federación no prevé que las actas de notificación que se entreguen al destinatario deban constar de manera autógrafa tanto en contenido y firma del servidor que las practique, sino sólo la obligación hacia éste de tomar razón por escrito de la diligencia. Lo que sí se exige, es que la resolución que se de a conocer mediante tal acto notificatorio contenga la firma autógrafa del funcionario emisor, dado que se trata de un requisito previsto en la fracción IV del artículo 38 del código tributario federal. Por ello, las copias certificadas que exhibe la autoridad establecen una presunción iuris tantum de la existencia de los originales, y no es ilegal que al destinatario se le entregue una copia de las actas circunstanciadas de la diligencia de notificación respectiva. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1303/07-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 587