Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34117
Clave: V-TASR-XXIII-3196
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
INFRACCIONES
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2005, NO HACE DISTINCIÓN ENTRE CONTRIBUCIONES PROPIAS Y RETENIDAS.- El artículo 81, fracción IV, referido, que establece como infracción, no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución, no hace ninguna distinción entre contribuciones propias y retenidas; por ello si la actora omitió el pago de las retenciones a que estaba obligada, en las declaraciones de pagos provisionales de una contribución, es aplicable dicho artículo. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1768/06-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 588