Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34118
Clave: V-TASR-XXIII-3197
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.- De conformidad con el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, los gastos para ser deducibles, deberán ser indispensables para los fines de la actividad preponderante del contribuyente, entendiéndose por indispensables, el que de no hacerlos se hubiere imposibilitado la realización de su objeto social o que sin ellos prácticamente no hubiera operado; de manera que, si la actora no prueba que en el lugar cuyo pago por arrendamiento, teléfono, fax y cable, se realiza como deducible; instaló una oficina de representación; en consecuencia, no constituyen gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente en los términos del artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su rechazo como deducible, es legal. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 247/06-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 588