Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34119
Clave: V-TASR-XXIII-3198
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
NEGATIVA DE SU CAUSA U ORIGEN, DEBE SER DESVIRTUADA POR LA AUTORIDAD.- Ante la negativa de la actora de la relación causa-efecto, entre el padecimiento que presentaba el trabajador y la actividad laboral que desarrolló para la actora, en los términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada se encontraba obligada a desvirtuar tal negativa ofreciendo al efecto las pruebas respectivas, y al no haberlo hecho, no se desvirtúa la negativa del actor y la rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo impugnada, es ilegal. (14)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1813/06-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 589