Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34120
Clave: V-TASR-XXIII-3199
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS.- De conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera aplicable, no se pueden rectificar los pedimentos de importación tratándose de vehículos; de manera que no tiene validez la factura exhibida para acreditar la legal estancia de tal mercancía, toda vez que la importación de ese producto, se encontraba viciada de origen, pues se llevó a cabo la rectificación del número de serie que amparaba ese producto, cuando existía imposibilidad para ello por tratarse de un vehículo. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1037/06-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 590