Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34121
Clave: V-TASR-XXIII-3200
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REALIZARLA, LAS PERSONAS MORALES QUE RECIBAN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES.- El artículo 1-A fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aplicable en el ejercicio del año 2000, establece lo ya referido; de manera que si a una Asociación Civil le prestan sus servicios, en este caso, los músicos de la orquesta filarmónica, ella está obligada a efectuar la retención del IVA, sin que sea aplicable la regla miscelánea 5.3.1. para el ejercicio del 2000, que establece que los músicos se encuentran exentos del IVA; pues tal exención era condicionada a que los mismos presten sus servicios al público en general, lo que no acontece, dado que en el caso concreto, los músicos prestan sus servicios a la Asociación Civil, que estaba obligada a efectuar la retención, según el artículo ya citado. (16) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1857/06-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 590