Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34123
Clave: V-TASR-XXIII-3202
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
INGRESOS PROVENIENTES DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE
INMUEBLE.- MOMENTO DE SU ACUMULACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2003, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de los mismos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro; beneficio que se puede obtener siempre y cuando se cumpla con el requerimiento de que el pago de dichas estimaciones, tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; y de no probar haber cumplido con la condición referida, la acumulación ocurre hasta que la misma es efectivamente pagada, es decir hasta que el ingreso fue facturado. (18) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3201/06-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 591