Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34124
Clave: V-TASR-XXIII-3203
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL AÑO 2000
E), NO EXCEDE A LA LEY GENERAL.- La regla general contenida en el artículo 22, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2000, establece que no son deducibles, entre otros, los activos fijos y terrenos; de donde se sigue que el inciso E), de la Regla 3.6.2. referida, no rebasa lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que para efectos del artículo 22, fracción II de la propia Ley, los contribuyentes que se dediquen preponderadamente a realizar desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el monto original de la inversión de los terrenos en el ejercicio que los adquieran, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la misma, pues a través de dicha regla se otorga un beneficio a los contribuyentes, lo que no implica que los requisitos sean excesivos, ni rebasan lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en atención a la naturaleza de la atribución conferida por el legislador a la autoridad administrativa en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad está habilitada, tanto legal como reglamentariamente, para expedir reglas generales, que generan certeza a los gobernados. (19) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 271/06-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 592