Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34126
Clave: V-TASR-XXIII-3205
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.- SU LEGALIDAD.- El oficio de solicitud de información y documentación emitido por el Subdelegado de la Delegación en Querétaro del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, no es ilegal, si en el mismo se especifica como periodo de revisión, el periodo de ejecución de la obra cuyo domicilio se señala, máxime si no se niega por la actora, ni esta prueba, que la obra se haya realizado en otro periodo señalado en la resolución impugnada y no se dio cumplimiento por el actor al requerimiento de información y documentación, hecho por la autoridad demandada. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2954/06-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 594